7 de noviembre de 2011

ZANCADILLA A LA OPOSICIÓN

Desde la agrupación local del P.S.O.E. Seguimos con nuestro deber de informar a todos/as, pero como era de esperar ahora nos encontramos con esto;

Ahora por parte de este nuevo gobierno tan democrático y transparente nos dicen que:

Ponen a disposición de nuestros concejales la documentación solicitada para obtener la información que ellos deseen“, pero les han desestimado las copias de todo. Vaya, vaya....

Ahora resulta que la oposición perturba el funcionamiento normal de este Ayuntamiento, pero antes esto significaba dictadura, negociación, ocultar información...

¿Esta negativa de obtener lo que se solicite es igual para todos los partidos o solamente es para la oposición?, ¿Donde está la transparencia que tanto voceaban y anhelaban?

Haremos una ampliación de la explicación sobre los artículos que se nombra en dicho comunicado:

art 77 ley 7/85

"Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los CINCO DÍAS naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentados".

Art 14.- 1

1.- Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2.- La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

3.- En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

art 14.1 real decreto 2568/86

El mismo Real Decreto recuerda en su artículo 50.2 que los concejales tienen como función principal “el control y la fiscalización de los órganos de gobierno”. Además, la ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local fija en cinco días el plazo que tiene el ayuntamiento para facilitar la información solicitada.

art 15 rof

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

A) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

B) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.


C) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

art 16.1 rof

1.- La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:

A) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

B) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

C) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.

D) El examen de expedienes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

2.- En el supuesto de entrega previsto en el apartado A) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

3.- Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

Sentencia 29 marzo 2006 apartado a y b del art 15 del rofrjcl y apartado c del precepto y apartado 7 y 8 del articuo 37 de la ley 30/92

7. El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar
el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Como ejemplo pondremos un caso de omisión a la información:

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL. La negativa injustificada a facilitar información puede constituir un hecho delictivo.

Así por ejemplo la STS Sala 2ª de 22-1-96 (Ponente: Sr. Conde-Pumpido Tourón) confirma la Sentencia de la AP Santander de 16-12-94 por la que se condenaba a un Alcalde a la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación especial como autor responsable de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por la Ley.

En el Fto Jdco. 2ª de la STS se dice lo siguiente: "En el caso la actuación del Alcalde recurrente, que de modo pertinaz y reiterado negó a uno de los concejales de la oposición el acceso a la documentación municipal, dando inicialmente órdenes verbales y posteriormente por escrito para que se impidiese al referido concejal el acceso a dicha documentación, negándose incluso cuando fue requerido notarialmente para ello, y manifestando públicamente en declaraciones a un medio de comunicación que "sabía que estaba obligado a facilitarle al concejal –querellante– la información municipal" pero que no lo haría "porque era un pedante", constituye claramente una acción integradora del tipo del art. 194 CP objeto de sanción, realizada con pleno conocimiento de su ilegalidad y sin la concurrencia de error alguno, como se deduce de las propias manifestaciones públicas del recurrente, pues no es mínimamente consistente la hipótesis de que el alcalde condenado pudiese creer erróneamente que la alegada "pedantería" del concejal legitimase su negativa a permitirle el acceso a la documentación municipal o que desconociese el contenido de una norma tan elemental para todo político local como es el art. 77 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, que proclama expresamente el referido derecho a obtener información."


¿Que conclusión se saca de todo esto?, cuando ha dicho por activa y por pasiva que el anterior equipo de gobierno le negaba toda la información y ahora ¿que esta haciendo esta coalición de gobierno?. TRANSPARENCIA, TRANSPARENCIA....


Agrupación local del PSOE de Garrovillas de Alconetar