28 de noviembre de 2011

ALTA DE SUMINISTROS

Queremos dar respuesta a dudas que nos han llegado a nuestro correo sobre los problemas que han surgido a raíz de la falta de información para poder obtener los suministros (luz, agua, etc...) de las nuevas viviendas sociales.

Como bien es sabido por todos cuando dan una vivienda nueva son los nuevos propietarios quienes tienen que dar de alta todos los suministros y para ello se necesita la Cédula de habitabilidad o la licencia urbanística municipal de primera ocupación.

Cédula de habitabilidad. Documento expedido por la Administración a fin de controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar el alta de los servicios de agua, gas y luz. Su existencia para una vivienda acredita que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y solidez exigidos por la normativa.La cédula de habitabilidad es obligatoria en los siguientes casos:

  • Para alquilar o vender una vivienda. 
  • Para viviendas de obra nueva o de rehabilitación global. 
  • Para dar de alta los servicios de agua, gas o electricidad.

En algunas comunidades autónomas la cédula de habitabilidad ha sido sustituida por la licencia urbanística municipal de primera ocupación. Este documento lo extiende el Ayuntamiento y, como hemos dicho, es obligatorio para poder contratar los suministros de agua, gas y electricidad. Sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para su solicitud se debe rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación.

Ahora detallaremos todos los pasos que hay que realizar para contratar cualquier suministro tanto de agua, basura, luz, etc... en una vivienda nueva.

TASAS AYUNTAMIENTO (agua, vertido y basuras)
  • La promotora entrega al nuevo propietario la documentación necesaria (boletín de instalación, cédula de habitabilidad) para presentar al Ayuntamiento; en muchos casos la propia promotora gestiona el alta.
  • N.I.F. del nuevo propietario.
  • Código cuenta cliente para domiciliar los recibos (20 dígitos.)

TELÉFONO

Puede realizar la contratación llamando directamente a la compañía que desee. En función de sus necesidades de línea: teléfono, conexión a Internet, etc. la compañía efectuará la contratación y por correo le remitirá el contrato para su firma.


ELECTRICIDAD Y GAS:
  • Boletín de instalación del suministro, proporcionado por la promotora; en muchos casos ella misma gestiona el alta. 
  • N.I.F. del comprador 
  • Código cuenta cliente para domiciliar los recibos (20 dígitos.) 

Con esto lo que pretendemos es explicar que son los propietarios los que deben de dar de alta los suministros, también decir que normalmente hay luz y agua de obras, es decir, que la empresa te deja la luz y el agua hasta que el propietario de alta los suministros, y en caso contrario el cometido de cualquier alcalde que hubiese estado era ese, autorizar que dichos propietarios tuviesen agua durante un tiempo hasta que realicen todos los tramites oportunos, como se hace en todos los sitios.

Agua y Gestión Tlfn: 927 309 786
Cepsa Gas: www.cepsa.es. Tlfn: 902 416 416
ERZ-Endesa Gas: www.endesaonline.com. Tlfn: 902 202 033
Gas Natural: www.gasnatural.com. Tlfn: 902 760 760
HC energía: www.hcenergia.com. Tlfn: 902 860 860
Iberdrola: www.iberdrola.com. Tlfn: 901 202 020
Repsol Butano: www.repsol-ypf.com. Tlfn: 901 170 170
Unión FENOSA: www.unionfenosa.es. Tlfn: 901 404 040


Agrupación Local de Garrovillas de Alconetar