Parece ser que días
atrás los policías locales, funcionarios públicos del Ayuntamiento de
Garrovillas de Alconétar, fueron reprendidos por parte del Alcalde
“tachándolos” de poco profesionales y de no realizar su trabajo correctamente.
Los mismos, supuestamente, recibieron incluso, comunicaciones que pueden
calificarse en cuanto a su contenido de “amenazantes”.
El día 16 de octubre del presente
año y sin previo aviso, se personaron varios operarios de este Ayuntamiento en
las dependencias policiales municipales por mandato del Alcalde y retiraron del
mismo, expedientes administrativos, documentación e incluso, un ordenador.
En estos momentos, estos expedientes
administrativos no están siendo custodiados por la autoridad competente para
ello, esto es por los policías locales, y desconocemos cual habrá sido su destino.
En este sentido, se ha producido por
parte del Alcalde, un abuso de poder, sin motivación legal alguna, que pudiere
ser constitutivo de ilícito penal.
Así la Ley Orgánica
10/95, de 23 de noviembre, del Código penal establece que:
Artículo 415
La autoridad o funcionario público no comprendido en el
artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o
permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por
razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres
años.
Artículo 416
Serán castigados con las penas de prisión o multa
inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos
anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia
de documentos, por comisión del gobierno o de las autoridades o
funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que
incurran en las conductas descritas en los mismos.
En este sentido, se deben armonizar
los derechos del empleador (Alcalde) con los derechos de los trabajadores
(policías locales), cuales son la intimidad y el deber de custodia, que es un
derecho individual junto con las tareas que tengan asignadas.
Por este motivo, la
policía local de manera indirecta pudiere estar incurriendo en un delito y en
una infracción del deber de custodia establecido en la normativa vigente
aplicable, al no poder garantizar la custodia de los expedientes sustraídos.
La Ley 1/1990, de
26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo
27 establece el régimen disciplinario estableciendo que:
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio a los
miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.
En este sentido, debemos
remitirnos a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 mayo, de Régimen Disciplinario del
Cuerpo Nacional de Policía, que concretamente en su artículo 8, establece como
falta grave:
x) La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o
a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Por
tanto, es un deber profesional la custodia de documentos, deber que no puede
ser llevado a cabo por los policías locales ya que al parecer estos documentos se
encuentran en dependencias ajenas a las habituales de custodia, y en superficie
no controlable por dichos policías, pudiendo incurrir los mismos en una falta
grave por infringir el artículo reseñado.
En
definitiva, la actuación del Alcalde puede ser considerada como un abuso de
poder o autoridad, y si en su actuación utilizare algún dato de expediente
administrativo pudiere infringir entre otras la LO 15/99, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y el Código penal, de conformidad con lo reseñado
en los preceptos anteriores.
Además,
está conculcando indirectamente el deber de custodia y de diligencia
profesional de los funcionarios policías locales, que pueden verse inmersos en
expedientes disciplinarios, incluso penales por la actuación “ilógica” y
carente de sentido del Alcalde.
Ante
la gravedad de estos hechos, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento
de Garrovillas de Alconétar, ha solicitado al Sr. Alcalde que aclare lo
sucedido a la mayor brevedad posible.
Agrupación Local del PSOE de Garrovillas de Alconétar